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lunes, 16 de mayo de 2016


Editorial: Con su permiso

Ninguna minera puede operar sin la aprobación previa de las comunidades superficiarias.

                        Editorial: Con su permiso

Una de las ideas fuerza del “Plan Perú” que presentó Fuerza Popular en enero ha cobrado recientemente nuevos bríos al haber sido enunciada por el nuevo jale de esa organización, el economista Hernando de Soto. Nos referimos a la iniciativa que busca convertir las comunidades de zonas mineras en accionistas de las empresas que ejecutan tales proyectos. 
En julio del año pasado, el economista ya había hecho pública esta propuesta. Y, de hecho, aun antes, la misma se había aplicado ya en nuestro país: en el 2007, la compañía Minera IRL había celebrado un contrato con la comunidad puneña de Ollachea, haciéndola partícipe del 5% del accionariado de la subsidiaria que desarrolla el proyecto minero. La reaparición de la propuesta en la campaña, sin embargo, hace que valga la pena aclarar una idea equivocada y bastante difundida que hace que muchas personas encuentren a priori buenas las propuestas del tipo de la que ha hecho el señor de Soto. Nos referimos a la noción de que las comunidades que se encuentran encima de los yacimientos mineros (que imaginamos son las que se propone volver accionistas de los proyectos) no reciben ningún tipo de beneficio directo de estos (es decir, un beneficio diferente del canon entregado a las autoridades locales y regionales). Noción que se junta a la también muy compartida impresión de que estas comunidades no tienen ningún poder de decisión respecto a si se puede realizar un proyecto minero o no bajo su territorio. 
La realidad es exactamente la contraria. En el Perú ningún proyecto minero puede operar sin el previo permiso del propietario de la superficie bajo la que se encuentre la concesión en cuestión. Nuestra ley dice literalmente que, “sin acuerdo previo con el propietario de las tierras, no procede establecer derechos de explotación minera”. Lo que significa que las comunidades que viven encima de concesiones no solo pueden decir que “no” a cualquier proyecto en estas, sino que están en muy buena posición para negociar el precio de su “sí” en los términos que mejor les parezca, sin necesidad de que se les imponga a ellas o a las empresas mineras una sociedad que muy bien puede no querer ninguna de las dos partes. Después de todo, las sociedades significan también compartir riesgos…
Es cierto que la ley contempla la posibilidad de que el Estado imponga una servidumbre al propietario de la superficie –pagando, desde luego, una indemnización a este–, pero también lo es que, con buen tino, todos nuestros gobiernos se abstienen de usar esta facultad. De forma que cuando uno oye que “las comunidades” de tal o cual lugar están en contra de un proyecto, uno debe de entender que no se está hablando de la(s) comunidad(es) dueña(s) de la superficie encima del proyecto, sino de otras comunidades de la zona. Sin el consentimiento previo de la(s) comunidad(es) superficiaria(s) ningún proyecto “va”. Distinta, sí, es la situación de los pobladores de las zonas aledañas a tales proyectos, cuyos intereses socioambientales deberían estar atendidos por los respectivos instrumentos de gestión ambiental y planes de participación ciudadana, requeridos en cualquier emprendimiento minero. Y quienes, por otra parte, deberían ser beneficiarios de los ingresos que dejan dichas operaciones en la forma del canon.
Lamentablemente, ocurre que la poca capacidad y calidad en la ejecución de estos recursos por los distintos niveles de gobierno hace que muchas veces estas comunidades no vean los beneficios del canon. Pero este es un problema diferente al que supondría que las operaciones mineras no dejasen beneficios disponibles para sus zonas de influencia.
Así, por ejemplo, según las cifras de la Contraloría General de la República, durante el primer semestre del 2015, tres de los gobiernos locales con mayor asignación de canon minero, como la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Moquegua) y las distritales de Cerro Colorado (Arequipa) y San Marcos (Áncash), ejecutaron apenas el 23%, 24% y 7% de su presupuesto proveniente del canon, respectivamente. Estamos hablando de un total de S/189 millones desaprovechados. 
Una situación que se agrava cuando las localidades donde se reciben mayores transferencias y presentan un menor nivel de ejecución son, precisamente, las que muestran también inferiores tasas de reducción de la pobreza.  
Naturalmente, este es un problema serio. Pero es también, repetimos, uno diferente al de las comunidades dueñas de las tierras que están encima de las minas. Estas comunidades tienen una inmejorable posición de negociación con las mineras que quieren operar en sus tierras y, por lo mismo, invariablemente reciben de quienes trabajan bajo estas últimas los beneficios a cambio de los cuales les dieron su permiso.

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